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DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, como normativa básica del Estado en la materia, regula las condiciones generales aplicables al mantenimiento y disfrute de animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para las personas, los bienes u otros animales.

En esta norma básica se abordan las características de los animales considerados peligrosos, tanto los de la fauna salvaje como los domésticos. No obstante, quedan por determinar los animales de la especie canina que se consideran como tales, así como la cuantía del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la que deben estar cubiertos, o cuestiones relativas a su identificación.

Así pues, este Decreto autonómico sigue las directrices de la normativa básica estatal y concreta mediante anexo los animales que deben ser considerados potencialmente peligrosos.

ANEXO I
Animales de la fauna salvaje:

  • Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

  • Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

  • Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

ANEXO II
Animales de la especie canina con más de tres meses de edad:

  1. Razas:

    American Staffordshire Terrier
    Staffordshire Bull Terrier
    Perro de Presa Mallorquín
    Fila Brasileño
    Perro de Presa Canario
    Bullmastiff
    American Pittbull Terrier
    Rottweiler
    Bull Terrier
    Dogo de Burdeos
    Tosa Inu (japonés)
    Dogo Argentino
    Doberman
    Mastín napolitano
    Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.

  2. Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

  3. Perros adiestrados para el ataque.

Los perros incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a), perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
 

Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas
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Tels.: 96 384 41 82 – 96 384 11 54 – Fax: 96 384 32 90
Centro Adopción Animales (CAA). Tel.: 96 340 02 40 – Fax 96 349 07 15

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