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DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
La Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, como normativa básica del Estado en la materia,
regula las condiciones generales aplicables al mantenimiento y disfrute de
animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para
las personas, los bienes u otros animales.
En esta norma
básica se abordan las características de los animales considerados peligrosos,
tanto los de la fauna salvaje como los domésticos. No obstante, quedan por
determinar los animales de la especie canina que se consideran como tales, así
como la cuantía del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la
que deben estar cubiertos, o cuestiones relativas a su identificación.
Así pues, este
Decreto autonómico sigue las directrices de la normativa básica estatal y
concreta mediante anexo los animales que deben ser considerados potencialmente
peligrosos.
ANEXO I
Animales de la fauna salvaje:
-
Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y
del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
-
Artrópodos y peces: aquellos cuya
inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el
agredido una persona no alérgica al tóxico.
-
Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.
ANEXO II
Animales de la especie canina con más de tres meses de edad:
-
Razas:
American Staffordshire Terrier
Staffordshire Bull Terrier
Perro de Presa Mallorquín
Fila Brasileño
Perro de Presa Canario
Bullmastiff
American Pittbull Terrier
Rottweiler
Bull Terrier
Dogo de Burdeos
Tosa Inu (japonés)
Dogo Argentino
Doberman
Mastín napolitano
Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una
tipología similar a alguna de estas razas.
-
Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha
sido notificada o pueda ser demostrada.
-
Perros adiestrados para el ataque.
Los perros
incluidos en los grupos b) y c), que no pertenezcan a las razas del grupo a),
perderán la condición de agresivos tras un periodo de adiestramiento, acreditado
posteriormente mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.
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