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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Comunidad Valenciana deberá programar campañas divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.

Segunda

El Gobierno de la Generalitat Valenciana podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado l del artículo 27, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas
Sede y Clínica. C/ Palleter, 63 – 46008 Valencia
Tels.: 96 384 41 82 – 96 384 11 54 – Fax: 96 384 32 90
Centro Adopción Animales (CAA). Tel.: 96 340 02 40 – Fax 96 349 07 15

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