
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
La Comunidad Valenciana deberá programar campañas
divulgadoras sobre el contenido de la presente Ley entre los escolares y
habitantes de la misma, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el
respeto a los animales y a difundirlo y promoverlo en la Sociedad en
colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales.
Segunda
El Gobierno de la Generalitat Valenciana podrá,
mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el
apartado l del artículo 27, teniendo en cuenta la variación de los índices de
precios al consumo. |