
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiéndose
publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan
cumplir esta ley.
Valencia, 8 de julio de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana
JOAN LERMA I BLASCO
|