
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
En el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalitat Valenciana adecuará
la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ley.
Segunda
En el plazo de un año, a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Generalitat Valenciana regulará las
materias pendientes de desarrollo precisas para la plena efectividad de esta
Ley. |