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LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE 26 Noviembre)

Con esta Ley Orgánica se modifica el Capítulo IV del Título XVI del Libro II del Código Penal, variando la rúbrica del mencionado capítulo IV, a la que se le añade los delitos relativos a los animales domésticos, quedando así: “DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS”, entrando en vigor el texto según la reforma a partir del 1 de octubre de 2.004.

En lo que ahora interesa, el maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales.

Ciertamente era esperada una norma penal que diese la protección que se merece el mundo animal con un reproche social de tanto tamaño como las conductas ahora tipificadas merecen.

Se modifica el artículo 337, que queda redactado como sigue:
“Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Se modifica el artículo 631, que queda redactado como sigue:

  1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días”.

  2. “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.

Se modifica el artículo 632, que queda redactado como sigue:

  1. “El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días”.

  2. “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

En cualquiera de los casos, cabe una critica a la redacción empleada, pues en el tipo penal recogido en el artículo 337, se establece como requisitos objetivos que el maltrato se lleve a cabo con ensañamiento e injustificadamente. Pero no se comprende que un maltrato que cause la muerte o lesiones que produzcan un grave menoscabo físico pueda estar justificado. Del mismo modo, resulta cuanto menos insólito que quede impune esa conducta si se realiza sobre un animal que no sea doméstico. Por su parte, el artículo 632.2 recoge como elemento del tipo que el maltrato se efectúe cruelmente, lo cual parece una reiteración innecesaria, pues todo maltrato implica una crueldad.
    

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