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LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV 6 Marzo –
BOE 4 Abril)
En su anexo cataloga como espectáculo público las celebraciones de lidias,
rejones y festejos con toros novillos o reses bravas, conteniendo en su
articulado diversas contradicciones que, seguramente, son fruto de conjugar
distintos valores y tradiciones. Así en su art. 3 prohíbe los espectáculos y
actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, mientras que
autoriza los festejos taurinos tradicionales.
Artículo 3. Prohibiciones
Quedan
prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:
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Los que sean constitutivos de delito.
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Los que inciten o fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o
que atenten contra la dignidad humana.
-
Los que impliquen crueldad o mal
trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de
tratamientos antinaturales.
-
Los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se
realicen de conformidad con su normativa especifica.
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