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LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. (DOGV 6 Marzo – BOE 4 Abril)

En su anexo cataloga como espectáculo público las celebraciones de lidias, rejones y festejos con toros novillos o reses bravas, conteniendo en su articulado diversas contradicciones que, seguramente, son fruto de conjugar distintos valores y tradiciones. Así en su art. 3 prohíbe los espectáculos y actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, mientras que autoriza los festejos taurinos tradicionales.

Artículo 3. Prohibiciones

Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas siguientes:

  1. Los que sean constitutivos de delito.

  2. Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

  3. Los que impliquen crueldad o mal trato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

  4. Los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa especifica.
     

Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas
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