
Preámbulo
La firma por España de los convenios de Washington,
Berna y Bonn establece el marco general de protección de los animales, el cual
requiere una concreción y adaptación para el caso particular de la Comunidad
Valenciana.
El objeto de la presente ley son los animales de
compañía entendiendo por éstos los que se crían y reproducen con la finalidad de
vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna
actividad lucrativa. Asimismo, la ley regula las atenciones mínimas que deben
recibir los animales de compañía; las condiciones para la cría, venta y
transporte de estos animales, al igual que su inspección, vigilancia y
obligaciones de los poseedores o propietarios y de los centros de recogida o
albergues, regulándose las instalaciones para su mantenimiento temporal.
A pesar de que en la Comunidad Valenciana existe una
honda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta ley se
pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más
humanitarios y propios de una sociedad moderna. Ya en 1991 y conscientes de este
sentir social, fue dictada la Ley de Espectáculos, Establecimientos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en la misma se prohibían los
espectáculos en los que se pudiera producir crueldad o maltrato para los
animales, calificándose como una infracción de carácter grave la práctica de
dichas actividades.
La presente Ley contiene VIII Títulos. En el Título
I se recogen las disposiciones generales, en las que en primer lugar se define
el concepto de animal de compañía, estableciéndose seguidamente las condiciones
de tenencia y trato de los mismo.
El Título II establece las normas relativas sobre el
mantenimiento, tratamiento y esparcimiento de los animales de compañía.
El Título III regula las condiciones que deben de
cumplir los criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía,
recogiéndose en el Título IV los requisitos que deben poseer los
establecimientos para el mantenimiento temporal de estos animales.
En el Título V se define el concepto de animal
abandonado, regulándose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros
de recogida de los animales de compañía.
El Título VI trata de las Asociaciones de Protección
y Defensa de los animales posibilitando la colaboración de la Administración
Autonómica con las Sociedades Protectoras y otras de tipo benéfico-docente, cuya
finalidad sea la defensa y protección de los animales.
El Título VII fija las medidas de inspección y
vigilancia que competen a las administraciones autonómica y local.
Finalmente el Título VIII tipifica las infracciones
de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.
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