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 :: PORTADA :: PROTECCIÓN ::  Legislación :: Ley 4/1994, de 8 de julio, TITULO VI.

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TÍTULO VI
De las asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie

Artículo veintitrés

  1. De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de Protección y Defensa de los animales de cualquier especie, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas y que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales.

  2. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán ser inscritas en un registro creado a tal efecto, y se les otorgará el TÍTULO de entidades colaboradoras por la Consellería correspondiente. Dicha Consellería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

  3. Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales podrán instar a la Consellería competente y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades

 

Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas
Sede y Clínica. C/ Palleter, 63 – 46008 Valencia
Tels.: 96 384 41 82 – 96 384 11 54 – Fax: 96 384 32 90
Centro Adopción Animales (CAA). Tel.: 96 340 02 40 – Fax 96 349 07 15

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