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 :: PORTADA :: PROTECCIÓN ::  Legislación :: Ley 4/1994, de 8 de julio, TITULO VII.

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TÍTULO VII
Del censo, inspección y vigilancia de los animales de compañía

Artículo veinticuatro

  1. Corresponderá a los Ayuntamientos:

    1. Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía.

    2. Recoger y sacrificar animales de compañía.

    3. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales de compañía en lo establecido en los títulos III, IV y V de esta Ley.

  2. Corresponderá a la Consellería competente:

    1. Establecer, directamente o mediante convenio con asociaciones u organizaciones, un registro supramunicipal de animales de compañía, ligado al sistema de identificación que se establezca.

    2. Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

 

Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas
Sede y Clínica. C/ Palleter, 63 – 46008 Valencia
Tels.: 96 384 41 82 – 96 384 11 54 – Fax: 96 384 32 90
Centro Adopción Animales (CAA). Tel.: 96 340 02 40 – Fax 96 349 07 15

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